El Gobierno de España ha decretado el estado de Alarma y en consecuencia dictado medidas que restringen la movilidad. Los motoristas no escapan a estas restricciones, impuestas en la búsqueda de frenar la propagación del Covid-19. Inicialmente el Estado de Alarma fue impuesto por quince días, sujeto a ampliación en función al desarrollo de la epidemia.

Efectivamente, una de las medidas es la restricción de la circulación de personas a partir del lunes 16 de marzo. La movilidad quedará limitada a la circulación por la vía pública para acudir a centros sanitarios. Y a la adquisición de alimentos, medicinas y productos de primera necesidad. También se incluyen los traslados a los centros de trabajo y el retorno al lugar de residencia.

De igual manera, se permitirá la circulación de manera individual para la asistencia para el cuidado de mayores. Así mismo, se podrá acudir a entidades bancarias siempre que sea estrictamente necesario. También cuando el desplazamiento sea necesario por causa de fuerza mayor.

En todo caso la circulación deberá hacerse de manera individual, salvo que la persona no sea independiente y tenga que acudir acompañado.

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La moto el vehículo ideal para circular en Estado de Alarma

La moto se presenta como una de las mejores alternativas para movilizarse, durante el Estado de Alarma. Si bien solamente puede utilizarse para circular en función a los desplazamientos permitidos. Sin embargo, es la mejor alternativa frente al desplazamiento en el transporte público.

Ahora bien, es conveniente aclarar, que esta idoneidad es exclusiva de la moto como vehículo privado. Es decir que la posibilidad del Motosharing, queda fuera. En virtud a que esta alternativa significa que un vehículo es manipulado por muchas personas. Lo que incrementa los riesgos de propagación y contagio del Covid-19

De igual manera, la moto es en la mayoría de los casos, más accesible que un coche. Otra característica permite un mejor aislamiento, la vestimenta cuando incluye guantes, minimiza la posibilidad de contacto directo. También el uso del casco ofrece cierta protección, especialmente cuando es cerrado.

Así mismo el uso de la moto, permite mantener la distancia sanitaria, mientras el motorista no se detenga cerca de otros vehículos. En caso de verse obligado a llevar un pasajero, tiene la ventaja de no ser un habitáculo cerrado. Lo que minimiza el riesgo de contagio. Lógicamente si se tiene la precaución a la hora de toser y evitar el contacto físico.

Económicamente hablando, la moto resulta más ventajosa, al tener un menor consumo de combustible. Esto significa un menor contacto con otras personas al requerir menos entradas a las gasolineras. Además de esto la moto permite una mayor rapidez de desplazamiento, por lo que se reduce el tiempo en la vía pública.

Lógicamente el uso de la moto obliga a cumplir estrictamente las normas de salubridad, en lo referente al aseo y desinfección. De igual manera el motorista debe redoblar las precauciones para evitar accidentes, considerando el gran congestionamiento de los centros de salud.

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Sanciones establecidas para las violaciones del Estado de Alarma

Las restricciones impuestas al desplazamiento en la vía pública, obligan al uso de las motos, solamente para las circunstancias especiales descritas. Así mismo el Real decreto 463/2020 establece que el Gobierno Nacional, asume la autoridad en todo el territorio español.

De igual forma, delega o se apoya en los ministerios de Defensa, Interior, Transporte y Sanidad. Estos cuatro entes podrán tomar las medidas necesarias para enfrentar a la propagación del Covid-19. Esto significa que las autoridades locales quedan supeditadas a las acciones de estos cuatro ministerios.

En este sentido, la Guardia Civil, informa que se establecerán controles fijos y móviles en las vías del país. Así mismo se informó, que velarán por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en cuanto al desplazamiento. Por su parte la Dirección General de Transito informó que serán desplegadas 30.000 puntos de control.

De esta manera, salir a rutear en moto acarrearía multas de acuerdo a la legislación vigente. El artículo 20 del Real Decreto 463/2020, contempla, las sanciones por incumplimiento o resistencia se harán de acuerdo a la legislación vigente. En este sentido las sanciones serán establecidas en los términos estipulados en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio.

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