La DGT ha normado de manera precisa el registro de las motos eléctricas. Efectivamente, dado el crecimiento de este mercado, cada día se observa mayor cantidad de estos vehículos circulando. En función a ello, la DGT ha establecido unas normas relativamente sencillas para el registro de las motos eléctricas, con relación a la matriculación, el carné de circulación y la ITV, resumidas en este artículo.

Normativa de la DGT

La Matriculación

Aun cuando los concesionarios generalmente se hacen cargo de este trámite, es normal que exijan algún pago adicional por la realización del mismo. Sin embargo, los pasos para matricular una moto eléctrica no son para nada complicados. Además, adicional a ello las motos eléctricas están exentas del impuesto de matriculación.

Como primer paso para matricular una moto eléctrica se debe solicitar una cita en la Dirección General de Tráfico. En su página web encontrará toda la información detallada sobre todos los requisitos necesarios para la realización del trámite. Una vez obtenida la cita se debe aportar toda la documentación exigida por el ente.

Es necesario tener presente, que es requisito presentar los justificantes de exención del Impuesto de matriculación de la Agencia Estatal Tributaria. Así mismo, se debe abonar la tasa correspondiente al coste del trámite. De igual forma, hay que tener presente que la DGT no admite pago en metálico.

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El Carné de circulación

Al igual que las motos a combustión, las motos eléctricas necesitan el carné de conducir según su potencia. Es por esto que la DGT ha establecido una tabla de permisos para conducir un ciclomotor eléctrico. En este sentido, se tiene que los carnés de moto están divididos en 3 categorías, A1, A2 y A, según la potencia de la moto y la experiencia del piloto.

A partir de los 15 años, es posible obtener el carné AM, que permite conducir ciclomotores eléctricos equivalentes a 50 cc. Se obtiene tras la realización de exámenes teóricos y prácticos.

El carnet A1 permite conducir scooters y motos eléctricas de hasta una potencia máxima de 11kW ó 15CV. Esto equivale a los 125 cc en los motores a combustión interna. La edad mínima para la obtención del carné A1 es de 16 años cumplidos. De igual manera obtienen automáticamente el equivalente al carnet A1 de moto, los conductores que posean el carné B y cuenten con 2 años de experiencia.

El carné clase A2, es requerido para conducir una moto eléctrica con una potencia máxima de 35kw ó 48KW. La edad mínima para obtenerlo es de 18 años cumplidos, así como también un mínimo de dos años de experiencia del carné A2. Este carné clase A permite la conducción de cualquier tipo de motocicletas y triciclos de motor.

Para optar por el carné clase A, se requiere el mínimo de 20 años cumplidos. Sin embargo, hasta los 21 años no está autorizada la conducción de triciclos de motor, que excedan la potencia máxima de 15 kW.

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Inspección Técnica de Vehículos, ITV

Las motos eléctricas deben pasar la Inspección Técnica de Vehículos ITV cuando la motocicleta haya cumplido los 4 años de antigüedad. Posteriormente y a partir de los 4 años, la Inspección Técnica de Vehículos debe ser realizada una vez cada dos años. En el caso de los ciclomotores eléctricos, la ITV debe ser realizada a los dos 2 años y posteriormente, cada dos años.

Con relación al precio de la ITV para las motos eléctricas, se considera el mismo que de una moto a gasolina. Sin embargo, es conveniente destacar que el mantenimiento es mucho más económico y sencillo.

El distintivo ambiental de la DGT

Para estas motos eléctricas la DGT ha establecido dos tipos de distintivos. El distintivo ‘ECO’, que se establece para las motos ligeras o híbridos enchufables, con una autonomía inferior a 40km. Así mismo, el distintivo ‘Cero Emisiones’, para aquellas motos 100% eléctricas, con batería, de autonomía extendida. También, se otorga este distintivo ‘Cero Emisiones’ a las motos híbridas enchufables de autonomía superior a 40 km.

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